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Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado

Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado

El usuario que no paga los honorarios a su letrado va a poder ser requerido de pago mediante el procedimiento judicial llamado jura de cuentas.

Cuando alguien contrata a un letrado a fin de que le asesore o bien defienda en cualquier tema o procedimiento tiene que tener presente que tiene la obligación de abonar sus honorarios.

Partiendo de esta fácil premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») explicaremos el procedimiento que tiene el letrado si su cliente no le paga los honorarios profesionales, procedimiento denominado «jura de cuentas» o «cuenta jurada«.

Antes de nada, señalar que la «jura de cuentas» es un proceso sumario (se restringen los motivos de oposición), rápido, sencillo y económico que se crea a fin de que el letrado (asimismo lo puede presentar el ) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial.

Para poder instar la jura de cuentas, OBLIGATORIAMENTE se ha tenido que empezar un procedimiento judicial donde haya intervenido el letrado que demanda los honorarios a su usuario.

Por tanto, si los servicios profesionales que ha efectuado el abogado, y que pretende cobrar, se han efectuado fuera del  procedimiento judicial no cabe la «jura de cuentas«; para la jura de cuentas se requiere la EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL ANTERIOR.

En cambio, si el letrado ha interpuesto o se ha personado en un procedimiento judicial y ha intervenido en el mismo, cabe demandar los honorarios adeudados por sus servicios mediante la «jura de cuentas«.

El  funcionalmente para solucionar la «jura de cuentas» será el mismo órgano jurisdiccional en que se han originado los honorarios cuestionados y que el abogado reclama a su cliente.

, es de aplicación los plazos de caducidad del .

La jura de cuentas, como hemos dicho y al igual que para el letrado, está pensado para que el , al que no le paga el usuario sus derechos y/o reemplazados, también pueda reclamárselos por este procedimiento incidental.

Cliente que no paga honorarios a su letrado : La jura de cuentas:

El de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la reforma llevada a cabo en Octubre de 2015, ha quedado redactado de la siguiente forma:

1.  Los abogados van a poder demandar en frente de la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el tema, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados van a tener sus herederos con respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

2.  Presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma  o bien impugne la cuenta, en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Si, dentro del citado plazo, los HONORARIOS IMPUGNAREN POR INDEBIDOS, se va a estar a lo preparado en los parágrafos segundo y tercero del apartado dos del artículo precedente ().

Si se IMPUGNARAN LOS HONORARIOS POR EXCESIVOS, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por 3 dias para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se admitiera la reducción de honorarios que se le reclama, el Letrado de la Administración de Justicia procederá previamente  a su regulación conforme a lo previsto en los artículos doscientos cuarenta y uno y siguientes, a menos que el letrado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase en los 5 días siguientes a la notificación.

Dicho decreto no va a ser susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. (ADVERTENCIA: Este último párrafo sobre la imposibilidad de recurrir el Decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia ha sido declarado insconstitucional).

3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

ESQUEMA DE LA JURA DE CUENTAS:

1.- El usuario que no paga los honorarios a su letrado o a su procurador en un procedimiento judicial donde aquellos profesionales han intervenido, va a recibir un requerimiento de pago del Juzgado.

2.- Si no se opone en el plazo de 10 días, se despachará ejecución contra sus bienes (embargos, etc.)

3.- El usuario se puede oponer por estimar los honorarios indebidos y/o excesivos.

CONCLUSIONES:

1.-  Los honorarios de los abogados y procuradores devengados en el seno de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el usuario, pueden ser reclamados a través de un procedimiento sumario y veloz, «jura de cuentas«.

2. abogados para reagrupacion familiar - Es muy recomendable para ambas partes firmar una hoja de encargo donde se detalle la actuación del abogado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios. abogados especialistas en inmigración

3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el usuario que no paga los honorarios a su abogado podrá ser requerido de manera inmediata de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargarán sus recursos (cuentas bancarias, salario, vehiculos, piso, etc.) para el cobro de la cantidad debida.

4.-  Hay un plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas.  .

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