Si tienes algún amigo o bien familiar al que quieras invitar a pasar unos días en tu casa, entre los trámite que va a precisar se encuentra la Carta de Convidación. Mas ¿qué es una carta de invitación, ¿dónde se consigue? o bien ¿quién la pide?, pueden que sean algunas de las preguntas que te hagas. El día de hoy vamos a responder todas y cada una estas preguntas en Carta de convidación para viajar a España: Trámites y requisitos.
Cuando un extranjero desea viajar a España, tendrá distintas formas de poderlo hacer. Si se trata de una persona perteneciente a la Unión Europea (a la que pertenece España), no tendrá ningún problema pues no existen limitaciones. Mas si se trata de terceros países, esto es, países de fuera del espacio Schengen, la manera de viajar a nuestro país será a través de un visado.
Los viajantes que visiten nuestro país como turistas o bien en viaje de negocios deberán estar en posesión del correspondiente visado, vendrán con hotel contratado y es posible que hasta un paquete vacacional completo que incluya viajes por el territorio. No hay inconveniente. cita renovacion nie
Entonces, cuándo se solicita una invitación. La carta de convidación es un requisito que se exige a toda persona perteneciente a un tercer país, es decir, procedente de un país extraño a la Unión Europea y además de esto va a alojarse en el domicilio particular de un ciudadano Español, ya sea con nacionalidad española o bien no. Por otro lado, el tiempo de esa persona que visita España con carta de convidación, no puede superar nunca, los 90 días.
La carta de convidación, es un trámite que se va a deber pedir si deseamos que familiares o bien amigos nos visiten, alojándose en nuestra casa.
Con lo dicho, da la sensación de que cualquier persona fuera de la Unión Europea que desee viajar a este país y no tenga hotel contratado necesitará de esta carta de convidación. Veamos qué dice la ley al respecto:
Según establece el artículo doscientos cincuenta y uno de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), todo aquel extranjero que desee entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.
A este se le suma, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (también Reglamento de Extranjería) señala que en el caso de cualquier viaje que se haga de carácter turístico o privado, se podrá pedir a las personas extranjeras la presentación, alternativamente, de alguno de los 2 documentos:
Según se establece entonces en la ley, la carta de invitación sí es obligatoria para entrar a España, salvo esa excepción que hemos señalado: que la persona extranjera se hospede en un hotel u hostal, y por esta razón va a deber presentar la reserva que haya hecho caso de que se la soliciten.
¿Qué sucede si no se tiene la carta de convidación?
La carta de invitación habrá de ser solicitada por el anfitrión. La persona que se va a encargar de alojar al visitante va a ser el que deberá pedir la carta de invitación para viajar a España. Un requisito sin el cuál, el acceso al visitante al territorio nacional va a ser denegado.
La carta de convidación que dejará la entrada a nuestro país al invitado deberá ser solicitada en la Comisaría de Policía más cercana al lugar de residencia del anfitrión o bien cuartel de la Guardia Civil española, allí la Sección de Extranjería, será la encargada de tramitarla.
Para pedir el impreso no es preciso pedir vez anterior, sencillamente acercarse a la comisaría y pedir el impreso. También se va a poder descargar por Internet, en la web del Ministerio del Interior. Esta petición es un impreso que se deberá cumplimentar debidamente.
La carta de invitación servirá como justificante del alojamiento o bien del alojamiento de la persona extranjera que visite el territorio nacional, esta carta de convidación no exonera del cumplimiento del resto de requisitos precisos para la entrada al país.
El solicitante de la invitación sólo tendrá que aportar ciertos documentos que se citan a continuación:
Cuando el anfitrión vaya a entregar la petición, podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los próximos documentos.
Es un requisito indispensable que el solicitante se encuentre legalmente en nuestro país, algo que generalmente se acredita mediante la tarjeta de identidad de extranjero. Sin embargo, puede que la policía de extranjería compruebe la situación legal del solicitante.
No va a ser preciso aportar ningún documento que acredite al identidad del invitado, antes se solicitaba una fotocopia del pasaporte de la persona extranjera que pretende entrar en el país. Hoy ya no es necesario, dándose por válidos los datos que haga constar el demandante sobre la identidad del invitado.
La identidad del invitado será comprobada en el puesto fronterizo donde va a deber coincidir el nombre que figure como invitado en la Carta de Invitación y el nombre que figure en el pasaporte del convidado. Tampoco es preciso que exista ningún género de filiación con el invitado por lo tanto no se requiere ningún género de documento que acredite parentescos.
La carta de invitación será un documento imprescindible para la expedición del visado, sin esta carta y sin un alojamiento hotelero casi con toda la seguridad, el visado va a ser rechazado. Sin embargo aportar la carta de invitación no significa que el visado será emitido, simplemente acreditará un lugar donde vivir.
Como ya hemos comentado, el primer trámite a realizar es dirigirse a la Comisaría de Policía más cercana al lugar de domicilio del demandante. Esta oficina será la que tramite y expida la solicitud.
Los datos que deberán figurar en la petición y de conformidad con modelo van a ser los siguientes:
En el se va a hacer figurar el nombre, apellidos, nacionalidad, sitio y data de nacimiento, número de documento de identidad o en su caso pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o cualquier otro documento en vigor que acredite los datos personales del demandante.
Deberá manifestarse de forma expresa y clara la voluntad de acoger al invitado ya sea en su domicilio particular o en una segunda residencia. Si se trata del domicilio principal se tomará la dirección que figure en el apartado anterior, si se trata de una segunda residencia, va a deber determinar el lugar exacto en el que se halla.
El solicitante aportará asimismo toda la documentación necesaria y requerida para acreditar que la vivienda se encuentra libre, para ello se presentará cualquiera de los siguientes documentos:
Se hará constar que género de relación le une al anfitrión con el visitante, no va a ser necesario acreditar dicha relación, sencillamente hacer constar si se trata de familia, si existe parentesco, amistad, etc.
Se harán constar los datos personales relativos a la persona por la que se pide la convidación, es decir, al invitado. Estos datos serán:
Puede darse el en el caso de que la invitación se curse para más de un invitado, en un caso así se va a deber hacer constar en la misma solicitud los datos de todos y cada una de las personas que viajen en calidad de invitados a España. Asimismo se va a deber acreditar por parte del anfitrión el disponer del espacio suficiente para alojar a todos y cada uno de los invitados.
Se deberá hacer constar el tiempo previsto de estancia en España por la parte del invitado o bien los convidados. En este punto se deberá especificar lo más más o menos posible, al fecha de llegada al país y la fecha de salida.
Tras cumplimentar toda la solicitud, el solicitante deberá hacer constar de manera expresa que todos los datos expresado son veraces y después firmar la solicitud.
También deberá hacer constar que se le ha informado:
Ahora que ya sabes qué requisitos y trámites se deben cumplir y realizar para pedir la carta de invitación para viajar a España es posible que te quede alguna duda respecto a quizá si existe alguna penalización jurídica por el hecho de viajar sin ella.
En el caso de viajar sin la carta de convidación (caso de que deba llevarse), posiblemente se niegue la entrada al territorio de España a la persona extranjera, a partir de establecido en el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento de Extranjería.
De este modo, es mejor no olvidar viajar con dicha carta, a no ser como ya hemos mencionado múltiples veces, que tengas una reserva de hotel realizada ya antes de viajar.
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